En los últimos lustros la okupación de propiedades se ha erigido como uno de los principales problemas sociales en multitud de países. España no podía ser menos, y este asunto se ha convertido en un tema acalorado y conflictivo que provoca discusiones incluso entre seres queridos.
En este nuevo artículo que hemos preparado Desokupa Ibérica trataremos de ser lo más objetivos posibles y responder a la pregunta que da título a este post. Si quieres saber si realmente la ley de vivienda de nuestro país favorece a los okupas, sigue leyendo con nosotros y sal de dudas.
¿En qué consiste la nueva ley de vivienda?
En mayo del presente año entró en vigor la nueva ley de vivienda, conocida oficialmente como Ley por el Derecho a la Vivienda. Los cambios producidos en la normativa han causado polémica y provocado que partidos políticos y entidades sociales de uno y otro bando la aprovechen para atraer adeptos a sus causas. Por un lado la oposición considera que se incentiva a la okupación y se ponen trabas a la recuperación de las viviendas por parte de sus propietarios. Por otro, el Gobierno sostiene que la ley protege frente a los desahucios a las familias más vulnerables.
A continuación desgranamos los puntos clave de esta reforma:
- Prórrogas para los desahucios de hasta dos años.
- Se introduce el concepto de “zona tensionada”, que hace referencia a los territorios que cumplan al menos uno de estos dos requisitos:
- - El coste medio de la hipoteca o el alquiler supera el 30 % de los ingresos medios de los hogares en esa zona.
- - El precio de compra o del alquiler en los últimos 5 años ha aumentado al menos en 3 puntos porcentuales respecto al porcentaje de crecimiento acumulado del IPC en su respectiva CCAA.
- Las comunidades autónomas serán las encargadas de declarar una determinada área residencial como “zona tensionada”.
- Los propietarios que tengan más de cinco viviendas en “zonas tensionadas” se consideran “grandes tenedores” y no podrán desahuciar a inquilinos vulnerables sin llegar a un acuerdo.
Lo mismo sucede con los que poseen al menos 10 propiedades en “zonas no tensionadas”.
- Si no se alcanza un acuerdo entre el “gran tenedor” y el arrendador que no cumple con sus obligaciones, serán los servicios sociales los que ofrezcan soluciones habitacionales y se habilita al juez a establecer plazos de espera que en total pueden ser de más de dos años.
- Las Fuerzas de Seguridad del Estado tienen prohibido intervenir por sorpresa para producir un desalojo. Deberán comunicar previamente el día y la hora.
Recuperamos tu vivienda en 48 horas
Nosotros hemos contado el funcionamiento de esta nueva ley. Ahora cada uno es quien debe sacar sus propias conclusiones sin que nosotros emitamos un juicio de valor.
Lo que sí nos gustaría recordar es que en Desokupa Ibérica garantizamos la recuperación de viviendas en tan solo 48 horas como máximo en más del 90 % de casos. Disponemos de oficina física en Málaga y trabajamos en la provincia y los alrededores. Si nos necesitas, ¡llámanos!