La okupación ilegal de viviendas es un problema que preocupa a muchos propietarios en España, que ven cómo sus inmuebles son invadidos por personas que no tienen derecho a residir en ellos. Ante esta situación, muchos propietarios recurren a empresas de desalojo de okupas, como Desokupa Ibérica, que ofrecen soluciones rápidas y eficaces para recuperar la posesión de sus viviendas.
El pasado mes de mayo se publicó en el BOE la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que introduce algunos cambios en el procedimiento de desahucio de los okupas. ¿Qué dice esta ley y cómo afecta a los propietarios?
Los nuevos requisitos para presentar una demanda de desahucio
La nueva ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Así, establece dos nuevos requisitos que el propietario debe cumplir para presentar una demanda de desahucio contra los okupas:
- Acreditar si el inmueble okupado es o no la vivienda habitual del okupa. Esto puede hacerse mediante el padrón municipal o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- Acreditar si el propietario es o no un gran tenedor, es decir, si tiene 10 o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 o 5 inmuebles en el caso de zonas tensionadas.
Los nuevos plazos y condiciones para el desalojo
La nueva ley también modifica los plazos y las condiciones para el desalojo de los okupas, según el tipo de propietario y la situación del okupa.
Si el propietario no es un gran tenedor y el okupa está en situación de vulnerabilidad, se aplicará el procedimiento habitual, pero con la obligación de comunicar al juez el día y la hora exacta del lanzamiento y dar traslado a los servicios sociales competentes para que valoren la situación del okupa.
Si el propietario no es un gran tenedor y el okupa no está en situación de vulnerabilidad, se aplicará el procedimiento habitual, pero con la obligación de comunicar al juez el día y la hora exacta del lanzamiento.
Si el propietario es un gran tenedor y el okupa está en situación de vulnerabilidad, no se admitirá la demanda de desahucio si no se ha iniciado previamente un proceso de conciliación con los servicios sociales competentes. Además, el juez podrá suspender el lanzamiento hasta que se garantice una solución habitacional al okupa, con un plazo máximo de 12 meses.
Si el propietario es un gran tenedor y el okupa no está en situación de vulnerabilidad, se aplicará el procedimiento habitual, pero con la obligación de comunicar al juez el día y la hora exacta del lanzamiento.
En cualquier caso, la ley establece que el lanzamiento se podrá ejecutar sin necesidad de notificación previa al okupa cuando este haya entrado en la vivienda mediante intimidación o violencia.
¿Qué hacer ante una okupación ilegal?
Ante una okupación ilegal, lo más recomendable es actuar con rapidez y asesorarse con profesionales. En Desokupa ibérica somos expertos en desalojo de ocupas y ofrecemos un servicio integral que incluye:
- Asesoramiento jurídico personalizado
- Mediación con los okupas
- Negociación con las administraciones públicas
- Ejecución del desalojo con todas las garantías legales
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